En su sitio web el COI señala que la decisión llega por recomendación de su Junta Ejecutiva, de conformidad con la Regla 3.7 de la Carta Olímpica. Se basa en el Informe completo del COI sobre la situación de la IBA con fecha del 2 de junio de 2023, discutido y aprobado el 7 de junio de 2023 por la Junta Ejecutiva del máximo organismo olímpico.
El informe señala que la IBA no ha cumplido las condiciones establecidas por el COI para levantar la suspensión del reconocimiento de la Asociación, comunicadas el 9 de diciembre de 2021, las cuales no fueron impugnada por la IBA.
Como consecuencia adicional, precisa el COI en su comunicado, la Sesión del COI ha decidido que la IBA no organizará el torneo de boxeo de los Juegos Olímpicos Los Ángeles 2028 LA28.
En la elaboración de este informe, se otorgó a la IBA el derecho de ser oída por escrito y de brindar cualquier información que considere pertinente; en consecuencia, la respuesta de la IBA se compartió con los miembros del COI, junto con la recomendación de la Junta Ejecutiva.
Para precautelar el deporte y la participación de los atletas, la Sesión del COI decidió mantener el boxeo en el programa deportivo de los Juegos Olímpicos de París 2024, de conformidad con las decisiones comunicadas el 24 de junio de 2022, 8 septiembre de 2022 y 6 de diciembre de 2022.
La IBA ya había apelado al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con respecto a la recomendación del Comité Ejecutivo del COI. El COI se opuso con éxito a esta solicitud. Ahora hay una nueva oportunidad de apelar, y el COI afirma que no está en condiciones de comentar más sobre la situación.
INFORMACIÓN DE CONTEXTO
El 26 de junio de 2019, por recomendación del Comité Ejecutivo del COI, la Sesión del organismo resolvió suspender el reconocimiento olímpico a la AIBA (que pasó a ser IBA desde 2021) de conformidad con las Reglas 3.7, 18.2.8, 18.2.11 y 25 §2 del COI.
Tras dicha decisión y aunque había motivos suficientes para retirar el reconocimiento de AIBA, el COI estableció mantener el deporte de boxeo en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 como mecanismo de protección de los atletas que se habían preparado para la cita. La Sesión del COI estaba dispuesta a brindar a la AIBA una oportunidad excepcional para restaurar su pleno cumplimiento de la Regla 25 de la Carta Olímpica y del Código de Ética del COI.
La Regla 25 de la Carta Olímpica en referencia al reconocimiento por parte del COI a las Federaciones Internacionales (FI) establece:
“… Los estatutos, prácticas y actividades de las FI en el seno del Movimiento Olímpico han de ser conformes a la Carta Olímpica, particularmente en todo lo referente a la adopción y aplicación del Código Mundial Antidopaje y del Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones…”.